CFDI
por pago de salarios. Conozca las alternativas en 2015 para su entrega a los
trabajadores y los plazos para hacerlo
Introducción
El
artículo 99, fracción III, de la Ley del ISR dispone que quienes hagan pagos por
salarios y conceptos asimilados deberán expedir y entregar comprobantes fiscales
a quienes reciban los pagos, en la fecha en que se efectúe la erogación
correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancias o recibos de pago
para efectos de la legislación laboral.
Al
respecto, según el artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR, los pagos
referidos se podrán deducir, siempre que, entre otros aspectos, las erogaciones
por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones
del impuesto local por salarios consten en comprobantes fiscales emitidos
conforme al CFF (CFDI).
Según
se observa, para la deducción de los salarios y conceptos asimilados se requiere
que los pagos consten en CFDI, los que, en primer término, deben expedirse en la
fecha en que se lleven a cabo los pagos, pero se otorgan otros plazos para
entregarlos.
Comentamos
los aspectos más importantes relativos a la expedición de CFDI por el pago de
salarios.
CFDI
por el pago de salarios y conceptos asimilados
En
términos del artículo 99, fracción III, de la Ley del ISR, las personas que
hagan pagos por salarios y conceptos asimilados deberán expedir y entregar
comprobantes fiscales a las personas que reciban los pagos, en la fecha en que
se efectúe la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como
constancias o recibos de pago para efectos de la legislación laboral, conforme a
lo siguiente:
1.
Constancia
escrita del número de días trabajados y del salario percibido (artículo 132,
fracción VII, de la LFT).
2.
Constancia
relativa a los servicios de los trabajadores (artículo 132, fracción VIII, de la
LFT).
3.
Lista
de raya o nómina de personal, cuando se llevan en el centro de trabajo, o
recibidos de pagos de salarios (artículo 804, fracción II, de la
LFT).
4.
Comprobante
de pago participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como de
las primas a que se refiere la ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad
social (artículo 804, fracción IV, de la LFT).
Por
su parte, el artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR, indica que se podrán
deducir los pagos referidos, siempre que las erogaciones por concepto de
remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto
local por salarios consten en comprobantes fiscales emitidos de acuerdo con el
CFF.
En
este sentido, la regla 2.7.5.3 de la RMF para 2015 dispone que los
contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus
trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, en los siguientes
términos:
1.
Antes
de la realización de los pagos correspondientes.
2.
Dentro
del plazo señalado en función del número de trabajadores o asimilados a
salarios, posteriores a la realización efectiva del pago:
Número
de trabajadores o asimilados a salarios
|
Día
hábil
|
De
1 a 50
|
3
|
De
51 a 100
|
5
|
De
101 a 300
|
7
|
De
301 a 500
|
9
|
Más
de 500
|
11
|
En
los casos anteriores se considerará fecha de expedición y entrega de los
comprobantes aquella en que efectivamente se haya efectuado el pago de las
remuneraciones.
Según
se observa, los patrones o personas que realicen los pagos mencionados deberán
expedir un CFDI por cada pago que se haga; sin embargo, la misma regla 2.7.5.3
de la RMF para 2015 establece que los contribuyentes que efectúen pagos por
remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios,
correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o
a cada contribuyente asimilado un solo CFDI mensual, dentro del plazo referido
en el punto 2 que antecede, posterior al último día del mes laborado y
efectivamente pagado; en este caso, se considerará fecha de expedición y entrega
del comprobante aquella en que se hubiera realizado efectivamente el pago
correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se
emita el CFDI.
Al
efecto, el CFDI mensual deberá contener lo siguiente:
1.
Se
le deberá incorporar el complemento que publique el SAT en su página de
Internet, por cada uno de los pagos efectuados durante el mes, debidamente
requisitados.
2.
El
CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan
realizado durante el mes de que se trate.
3.
En
el CFDI mensual se deberán asentar, en los campos correspondientes, las
cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por
cada concepto, conforme a lo dispuesto por la Guía de llenado del anexo 20 que
al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los
contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago
incluido en el CFDI mensual de acuerdo con la periodicidad en que efectivamente
se hubiera realizado cada erogación.
La
opción de emitir un CFDI mensual no podrá variarse en el ejercicio en el que se
hubiera tomado, y será sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos
que para las deducciones establecen las disposiciones tributarias.
En
el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones
judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su
certificación al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes, según el
caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la
erogación; en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de
cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de la regla
2.7.5.3 de la RMF para 2015 (véanse los primeros puntos 1 y 2 de este apartado),
considerando el cómputo de días hábiles en relación con la fecha en que se
certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de
CFDI.
Entrega
del CFDI por concepto de nómina
Según
la regla 2.7.5.2 de la RMF para 2015, los contribuyentes entregarán o enviarán a
sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico xml de las
remuneraciones cubiertas.
No
obstante, los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir lo
indicado podrán entregar una representación impresa del CFDI de las
remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Esta representación impresa deberá
contener, al menos, los siguientes datos:
1.
El
folio fiscal.
2.
La
clave en el RFC del empleador.
3.
La
clave en el RFC del empleado.
Por
otra parte, los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una
página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa
del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.
Los
contribuyentes que no puedan realizar lo mencionado en el párrafo que antecede
podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI en
forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada
semestre.
Por
último, la facilidad de emitir representaciones impresas del CFDI de forma
semestral será aplicable siempre que se hayan emitido los CFDI correspondientes
en los plazos establecidos para tales efectos; por tanto, aquellos
contribuyentes que no lo hicieron conforme a la regla 2.7.5.3 de la RMF para
2015, no podrán efectuar la entrega del CFDI de manera semestral.
Otros
aspectos
Deducción
de los salarios pagados en efectivo
En
términos del artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR, los pagos cuyo monto
exceda de $2,000 (incluidos los salarios y conceptos asimilados) se podrán
deducir, siempre que se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos
desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen
el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de
México, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de
débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por
el SAT.
No
obstante, conforme a la regla 3.3.1.6 de la RMF para 2015, las erogaciones
efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de
cumplir todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la
deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la
emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
Por
lo anterior, los pagos de salarios y conceptos por asimilados que se paguen en
efectivo podrán deducirse, aunque sean superiores a
$2,000.
Herramienta
disponible en “Mis cuentas” para sellar los CFDI de nómina
En
el portal del SAT se encuentra disponible una herramienta en la aplicación
electrónica “Mis cuentas” que permite calcular automáticamente el ISR o el
subsidio para el empleo de los trabajadores, así como para determinar
automáticamente las cuotas al IMSS o a las aportaciones al Infonavit, y sella de
manera electrónica la nómina en forma semanal o quincenal, entre otras.
Al
efecto, este sistema está disponible para personas físicas que obtienen ingresos
por actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, los que realizan
actividades ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como para los que tributan en
el régimen de incorporación fiscal, incluso las asociaciones
religiosas.
Conclusión
El
artículo 99, fracción III, de la Ley del ISR dispone que quienes hagan pagos por
salarios y conceptos asimilados deberán expedir y entregar comprobantes fiscales
a quienes reciban los pagos, en la fecha en que se efectúe la erogación
correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancias o recibos de pago
para efectos de la legislación laboral.
Al
respecto, según el artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR, los pagos
referidos se podrán deducir, siempre que, entre otros aspectos, las erogaciones
por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones
del impuesto local por salarios consten en comprobantes fiscales emitidos de
acuerdo con el CFF (CFDI).
Según
se observa, para la deducción de los salarios y conceptos asimilados se requiere
que los pagos consten en CFDI, los que, en primer término, deberán expedirse en
la fecha en que se lleven a cabo los pagos, pero se otorgan otros plazos para
entregarlos.
Comentamos
los aspectos más importantes relativos a la expedición de CFDI por el pago de
salarios.
Integración
al SBC de los pagos por enfermedades o riesgos de trabajo no ocurridos y los
planes de pensiones no aprobados por la Consar. Se dan a conocer criterios
normativos
El
pasado 8 de enero, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) dio a
conocer en su página de Internet, mediante el folio No. 11/2014-2015, dos nuevos
criterios normativos del IMSS referentes a la integración al salario base de
cotización (SBC) de los pagos realizados a los trabajadores por concepto de
indemnizaciones por enfermedades o riesgos de trabajo no ocurridos y cantidades
entregadas en efectivo o aportaciones por concepto de fondos de planes de
pensiones que no cumplan los requisitos establecidos por la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
Los
criterios son los siguientes:
1.
03/2014.
Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o
accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de
conformidad con el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro
Social.
2.
04/2014.
Cantidades de dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en
sus cuentas personales o de nómina, que no cumplan con los requisitos para
planes de pensiones establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, integran al salario base de cotización de conformidad con el
artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social.
El
Infonavit da a conocer el procedimiento para obtener
el
CFDI del pago de aportaciones y amortizaciones
El
Infonavit dio a conocer en su página de Internet, la “Guía de usuario para la
generación de comprobante fiscal digital (CFDI)”.
De
acuerdo con la guía referida, los patrones podrán obtener a través del portal
empresarial disponible en la página de Internet del Infonavit, el CFDI de los
periodos pagados durante 2014.
Dichos
comprobantes fiscales se podrán obtener a partir del décimo día natural en que
se haya realizado el pago correspondiente.
Para
obtener el CFDI de pago de aportaciones, los interesados deberán ingresar a la
página del instituto (www.infonavit.org.mx), en la sección
“Patrones”, y luego al “Portal empresarial”, con los datos
siguientes:
1.
Número
de registro patronal.
2.
Correo
electrónico.
3.
Contraseña.
En
caso de no contar con registro, el patrón deberá darse de alta antes en el
portal.
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