Wednesday, March 7, 2012

Prodecon

Estimados Asociados de UC&CS América y UC&CS Global:                            

Acompañamos el acostumbrado Boletín Mensual de Marzo de 2012, preparado por nuestro Asociado Estratégico, TAX EDITORES UNIDOS, para los Asociados y Clientes de los mismos, de la Firma Internacional que ustedes representan

Atentamente

Mauricio Mobarak G., MBA
Presidente del Consejo Mundial
 
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La Prodecon logra sus primeras sentencias favorables
y definitivas a favor de los contribuyentes

Mediante el boletín 012/2012 de fecha 21 de febrero de 2012, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que ha obtenido 12 de 16 sentencias definitivas dictadas por el TFJFA en sentido favorable para los contribuyentes, cantidad que indica que la Procuraduría ha ganado tres de cada cuatro juicios ante ese tribunal.
La Prodecon destacó que de los 16 casos, 10 están relacionados con multas impuestas por el SAT por el supuesto incumplimiento de los contribuyentes en la presentación de declaraciones informativas relacionadas con impuestos federales.
En materia del IVA se impugnaron siete multas por la supuesta falta de presentación de los contribuyentes de la declaración informativa de operaciones con sus proveedores (DIOT).
En cuanto al IEPS, la Prodecon demandó la nulidad de una multa por la cual se sancionó la falta de información al SAT sobre el precio, volumen, valor de enajenación de productos y traslado de dicho gravamen.
Las dos multas restantes se refieren a la omisión de presentar pagos provisionales de ISR y del IETU, así como por no cumplir requerimientos de las autoridades fiscales federales dentro del plazo concedido para ello.
Sobre los seis juicios restantes, cinco se refieren a créditos desconocidos por el contribuyente en los que la autoridad no pudo demostrar la existencia de las resoluciones determinantes de tales créditos, mientras que en el último, la Prodecon obtuvo la “nulidad lisa y llana” de la primera resolución en materia de amortizaciones del Infonavit, en razón de haberse demostrado el pago previo de las mismas.
En cuanto a las sentencias en las que el TFJFA reconoció la validez de las resoluciones impugnadas, Prodecon ya presentó la primera demanda de amparo directo en su contra. El organismo prepara las demandas de garantías restantes.

Nuevo Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero
de Descuentos al Infonavit. Comentarios
El Infonavit dio a conocer en el DOF del 10 de febrero, el “Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” (Ripaedi), el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 11 de febrero de 2012.
Con esta publicación se abrogó el Ripaedi publicado en el DOF del 9 de diciembre de 1997; asimismo, se indica que los asuntos que se encuentren en trámite iniciados con base en el reglamento abrogado deberán concluirse conforme a lo previsto en él y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
Enseguida, se comentan las disposiciones más importantes del nuevo Ripaedi en relación con el reglamento anterior.
Definiciones (artículo 2o.; modificación)
El artículo 2o. del Ripaedi establece diversas definiciones de algunas palabras mencionadas en el reglamento; en este sentido, se incorporaron al nuevo reglamento las definiciones siguientes:
1.     Dictamen: es el documento que contiene la opinión del contador público autorizado para dictaminar por el instituto, sobre la situación fiscal de un contribuyente, respecto de los pagos e importes omitidos al instituto en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Infonavit, el Ripaedi y demás disposiciones jurídicas aplicables.
2.     Salario base de aportación (SBA): es la retribución y demás conceptos que se identifican con tal carácter en el artículo 32 del Ripaedi, que el patrón entrega al trabajador con motivo de la relación laboral y los servicios prestados.
3.     Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
4.     Trabajador acreditado: es la persona que teniendo el carácter de trabajador en términos de la LFT, se le otorgó un crédito en materia de vivienda por el instituto.
Conservación del Infonavit de la información relativa al cumplimiento de las obligaciones patronales (artículo 4o.; modificación)
El artículo 4o. del Ripaedi dispone que el instituto conservará en medios magnéticos, digitales, de microfilmación o de cualquier otra naturaleza que éste determine, la documentación e información contenida en los documentos originales presentados por los patrones en cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda ante el instituto.
Al efecto, el nuevo artículo contiene un segundo párrafo, el cual establece que el instituto podrá expedir certificaciones de la documentación e información conservada, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Envío o recepción de información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones patronales (artículo 7o.; adición)
El artículo 7o. del Ripaedi precisa que el Infonavit, para efectos informativos, podrá enviar o recibir de los patrones, previa solicitud de éstos, ya sea en medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto-óptico, impreso o de cualquier otra naturaleza que defina el instituto, información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones patronales establecidas en la Ley del Infonavit, en el reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Informar al instituto sobre el estallamiento de huelga (artículo 10, antes 8o.; modificación)
El artículo 10 del reglamento establece la obligación patronal de comunicar al Infonavit el estallamiento de huelga en su empresa.
Al respecto, se establece el plazo para informar a la autoridad sobre el estallamiento de huelga, mismo que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al estallamiento. Antes, el plazo para cumplir esta obligación era de ocho días.
Inscripción de trabajadores al Infonavit (artículo 12, antes 10; modificación)1
El artículo 12 del Ripaedi dispone que para la inscripción de los trabajadores, los patrones deberán presentar el número de seguridad social (NSS) que el IMSS les haya otorgado a los trabajadores y la Clave Unica de Registro de Población (CURP).
Antes, para la inscripción de trabajadores al Infonavit sólo se requería el NSS.
Nota
1. De acuerdo con el artículo quinto transitorio del Ripaedi, publicado el 10 de febrero de 2012, la obligación patronal de solicitar el NSS para la inscripción del trabajador será sustituida por la obligación de proporcionar únicamente la CURP, una vez que el IMSS sustituya el NSS por aquélla.
Plazo para presentar modificación salarial (artículo 16, antes 14; modificación)
El artículo 16 del reglamento indica los plazos para presentar al Infonavit las modificaciones del salario base de aportación (SBA).
En este sentido, se estipula que los movimientos en los elementos variables en términos de la LSS, se deberán notificar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, con respecto a las modificaciones del SBA diario promedio obtenido en el bimestre anterior.
Antes, el plazo para presentar las modificaciones de los elementos variables del SBA era dentro de los 15 días naturales del mes siguiente en que hubiera ocurrido la modificación.
Fecha en la que surten efectos los avisos de modificación salarial (artículo 17, antes 15; modificación)
El artículo 16 del Ripaedi señala que las modificaciones en los elementos fijos, en los elementos variables y los derivados de revisiones contractuales del SBA de los trabajadores surtirán efectos a partir de la fecha en que los mismos ocurran.
Antes, las modificaciones en los elementos variables y los de revisiones contractuales surtían efectos a partir del día primero del mes calendario siguiente a aquel que hubiera servido de base para establecer la modificación.
Determinación presuntiva de las aportaciones al Infonavit (artículo 25; adición)
El artículo 25 del reglamento publicado el 10 de febrero de 2012 establece que para efectos de la determinación presuntiva de las aportaciones al Infonavit, se considerará que las omitidas son las que resulten de aplicar la tasa de 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el SMG diario de la zona económica del patrón, elevado al periodo que se revise, por cada trabajador a su servicio.
Determinación del SBA con elementos variables (artículo 34, antes 31; modificación)
El artículo 34 del Ripaedi indica que el SBA se determinará conforme a lo siguiente:
1.     Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador perciba regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a los elementos fijos, en los términos que establece la LSS.
2.     Si por la naturaleza del trabajo, el SBA se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, el patrón tomará el salario probable que le correspondería en dicho periodo.
Se entenderá por salario devengado la retribución que tenga derecho a recibir el trabajador con motivo de la relación laboral y los servicios prestados, independientemente de que la retribución haya sido o no cobrada.
3.     En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de aportación, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en el numeral anterior.
Antes, el SBA se determinaba sumando los ingresos totales percibidos durante el mes inmediato anterior y se dividía entre el número de días de salario devengado; además, no se mencionaba el concepto de salario devengado.
Determinación de aportaciones en caso de ausentismo (artículo 35, antes 33; modificación)
El artículo 35 del Ripaedi estipula que cuando dentro de un mes calendario no se paguen salarios por ausencias del trabajador a sus labores, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes:
1.     Si las ausencias son por menos de ocho días, consecutivos o no, las mismas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate.
2.     Si las ausencias son por ocho días o más, consecutivos o no, el patrón quedará liberado del pago de aportaciones, siempre que haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador.
3.     Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el IMSS, subsistirá la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen.
4.     Cuando la relación de trabajo se suspenda con motivo de una huelga, el patrón sólo estará obligado al pago de aportaciones y, en su caso, de sus accesorios legales si se determina el pago de salarios caídos a los trabajadores huelguistas por allanamiento, convenio, resolución arbitral o laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, en la proporción que corresponda a los salarios caídos.
El Ripaedi anterior permitía ausencias hasta por 15 días.
Notificación al patrón del inicio de la retención de descuento por crédito Infonavit otorgado a un trabajador (artículo 44, antes 42; modificación)
Cuando el Infonavit otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades por descontar del SBA; de igual manera actuará el instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral. Antes, el Infonavit sólo entregaba el aviso de retención al patrón que tenía el trabajador al momento de que se le otorgaba el crédito.
Además, si el Infonavit incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades por descontar del SBA de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos. Cabe observar que lo indicado en este párrafo no verificó cambio alguno.
El nuevo artículo contiene dos nuevos párrafos, en los que se dispone lo siguiente:
1.     Si el Infonavit elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, la cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a los trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma.
2.   El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos en el sitio de Internet del instituto.
El último párrafo del artículo 44 del nuevo Ripaedi dispone que el patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquel en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación.
Antes, no se hacía referencia que ante alguna diferencia entre el aviso de retención y la cédula de determinación se debía atender a lo señalado por esta última.
Modalidad de descuento al salario del trabajador por amortización de crédito Infonavit (artículo 46; adición)
La modalidad de descuento al salario del trabajador acreditado que el patrón deberá atender, será la que se indique en el aviso de retención de descuentos o en la cédula de determinación que el Infonavit notifique.
Las modalidades de descuento al salario serán determinadas conforme a las reglas que para tal efecto emita el Consejo de Administración del Infonavit. Estas modalidades deberán ser libremente aceptadas por el trabajador.
Descuento para trabajadores que perciban un SMG del área correspondiente (artículo 47; adición)
Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un SMG de la zona geográfica donde preste sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al 20% del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.
Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un SMG de la zona geográfica donde preste sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación.
Descuentos para trabajadores en periodo de huelga (artículo 51, antes 47; modificación)
El segundo párrafo del artículo 51 del nuevo Ripaedi estipula que la obligación del patrón para enterar el descuento respectivo al periodo de huelga subsistirá en todo tiempo cuando la resolución lo condene al pago de salarios caídos. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al trabajador el pago directo de las amortizaciones cuando transcurridos dos años posteriores al estallamiento de la huelga, no se haya emitido la resolución respectiva.
Antes, se establecía que en los casos de huelga los patrones debían efectuar las retenciones correspondientes a los salarios caídos siempre que la resolución que los condenara se dictara dentro de un plazo no mayor a dos años de su estallamiento, y que con posterioridad a este plazo correspondía al trabajador el pago directo de las amortizaciones. La obligación del patrón para enterar los descuentos respectivos al periodo de huelga subsistirá en todo tiempo cuando la resolución lo condene al pago de salarios caídos.
Informe al trabajador de la opción de solicitar una prórroga de pago (artículo 54; adición)
Cuando el patrón deje de tener relación laboral con un trabajador al que el Infonavit le haya otorgado crédito de vivienda, podrá informarle a esa persona del derecho que tiene de solicitar una prórroga para el pago del crédito citado.
El Infonavit otorgará un número de registro a los CPA (artículo 56, antes 51; adición)
El artículo 56 del Ripaedi señala que el contador público autorizado (CPA) que pretenda dictaminar para efectos del Infonavit deberá solicitarlo en los formatos que serán publicados en el DOF, cuya reproducción podrá realizarse en la forma y términos que señale el Infonavit, así como acreditar que cuenta con registro de contador público vigente en la SHCP.
Al efecto, el nuevo artículo contiene un nuevo párrafo  en el que se precisa que el Infonavit otorgará un número de registro al CPA.
Anexo del dictamen, relativo al cuadro analítico de las bases de aportaciones y descuentos (artículo 71, antes 66; modificación)
El artículo 71 del Ripaedi detalla los anexos que debe elaborar el CPA. Al efecto, se modificó la fracción II de este precepto para establecer que se entregará el cuadro analítico de las bases para realizar las aportaciones y los descuentos omitidos y determinados en la revisión, así como la información sobre los pagos o diferencias determinadas por cada trabajador, indicando el número de trabajadores revisados y regularizados.
Antes, se disponía que al cuadro analítico se debía adjuntar copia de las cédulas de determinación elaboradas y pagadas y los originales de las cédulas de determinación que no se hubieran pagado antes de la presentación del dictamen, así como, en su caso, constancia de la presentación de avisos de inscripción y movimientos salariales resultantes de la revisión, además de indicar el número de trabajadores revisados y regularizados.
Presentación de avisos e informes relacionados con el dictamen (artículo 73; adición)
La presentación de los trámites a que se refiere el capítulo “De la opción para dictaminarse por contador público autorizado”, podrá efectuarse a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza que autorice el Infonavit.
En sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica que producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autográficamente, por lo que tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales aplicables les otorgan a éstos.
Cancelación de la autorización otorgada al CPA (artículo 81, antes 75; modificación)
El artículo 81 del Ripaedi señala las causas y sanciones que el Infonavit aplicará a los CPA cuando detecte irregularidades en la elaboración del dictamen, imputables al contador correspondiente.
Al efecto, conforme al inciso g de la fracción III, del artículo 81, se cancelará al CPA la autorización otorgada por el Infonavit cuando el contador, teniendo la calidad de patrón, no cumpla con las obligaciones que disponen la ley de la materia y sus reglamentos.
Presentación de la copia del informe de situación fiscal (artículo 84; adición)
El artículo 29, fracción VIII, de la Ley del Infonavit, dispone que es obligación del patrón presentar al instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de acuerdo con el Reglamento del CFF, cuando en los términos del CFF estén obligados a dictaminar por CPA sus estados financieros.
En este sentido, el artículo 84 del nuevo Ripaedi señala que para establecer que los patrones obligados en términos de ley a presentar copia con firma autógrafa del informe de situación fiscal, deberán presentar los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales al Infonavit en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para su presentación ante la SHCP.
Asimismo, la presentación se hará en los términos y modalidades señaladas en el artículo 73 del Ripaedi.
Entrada en vigor del Ripaedi (artículo primero transitorio)
El Ripaedi entró en vigor el 11 de febrero de 2012.
Derogación del Ripaedi anterior y otras disposiciones (artículos segundo y tercero transitorios)
A partir del 11 de febrero de 2012, se abrogó el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 1997.
Igualmente, se derogan las demás disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan o no se sujeten al Ripaedi.