Monday, August 17, 2015

Newsletter del 10 al 14 de Agosto de 2015 TAX - UC&CS

FISCAL

El IEPS sólo provocó un impacto menor en los hábitos alimenticios: Anprac. 10 de agosto

La Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas (Anprac) dio a conocer que el impuesto de un peso por litro aplicado a las bebidas azucaradas redujo de forma mínima el consumo de calorías en los mexicanos, ya que de las 3 mil 24 calorías de la ingesta diaria recomendada hubo una disminución de 6.2 calorías; la Anprac especificó que el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) provocó la pérdida de mil 700 empleos en 2014, además de una caída de 2.5% en el volumen de ventas de la industria.

Suma 15,401.8 millones de pesos el estímulo fiscal al régimen de incorporación fiscal en el primer semestre del año: SAT. 11 de agosto

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reportó que en la primera mitad del año los contribuyentes inscritos en el Régimen de incorporación fiscal (RIF) fueron sujetos a un estímulo fiscal por 15,401.8 millones de pesos, el cual se dividió entre el impuesto sobre la renta (ISR), que fue de 12,190.5 millones, el impuesto al valor agregado (IVA) por 3,062.7 millones de pesos y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) por 148.6 millones de pesos.

Asimismo, señaló que la recaudación por ISR fue de sólo de 7.8 millones en comparación con el estímulo otorgado, aunque la mayor recaudación provino del IVA, con 1,837.6 millones de pesos, seguido del IEPS con 19.2 millones de pesos.

Según BoFAML, la reforma fiscal de 2014 ha sido un éxito pues ha aumentado la recaudación. 12 de agosto

Carlos Capistrán, economista en jefe para México del Bank of America Merrill Lynch Global Research (BofAML), destacó que la reforma fiscal de nuestro país ha sido un éxito, pues fue implementada en el tiempo adecuado, y logró reducir la dependencia petrolera y aumentar la recaudación; también comentó que la reforma fiscal aplicada se basó en el incremento de ingresos, que aumentó los impuestos y redujo las lagunas de evasión fiscal en enero de 2014, ya que los ingresos fiscales subieron un 11.3% anual en términos reales en ese mismo año.

El SAT habilita la ventanilla única a partir de agosto. 14 de agosto

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que a partir del mes de agosto todos los contribuyentes que deseen incorporarse a la formalidad podrán inscribirse por medio de una ventanilla única, con lo que el gobierno facilitará el trámite a los mexicanos.

Asimismo, señaló que los ciudadanos que utilicen esta herramienta podrán inscribirse ante el SAT, afiliarse al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y agendar una cita de inscripción al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), como parte de la estrategia “Crezcamos Juntos, Afiliate”.


LEGAL – EMPRESARIAL

La inflación anual se ubicó en 2.74% en julio: Inegi.10 de agosto

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer que la inflación de México se desaceleró en julio a un nivel mínimo por tercer mes consecutivo, mostrando una escasa presión sobre los precios pese a la severa depreciación que ha registrado el peso.

Asimismo, señaló que en julio, el índice general de precios del consumidor se ubicó en 2.74% a tasa interanual, su menor nivel desde que comenzaron los registros en 1970.

Banxico podría subir las tasas de interés antes que la FED. 10 de agosto

Agustín Cartens, gobernador del Banco de México (Banxico), dio a conocer que podría subir la tasa de interés clave antes que la Reserva Federal de Estados Unidos (Fed), si las condiciones del mercado cambiario lo requieren.

Asimismo, señaló que están preparados para ajustar las tasas de interés cuando el aumento de la Fed tenga lugar, pero si las condiciones en el mercado cambiario lo requieren pueden actuar antes que la Fed.

La depreciación del peso ha impactado a productores por el alza de los precios. 10 de agosto

Debido al impacto generado por la depreciación del tipo de cambio, los precios de las mercancías al productor sin petróleo se elevaron 6% anual, mientras que los precios de mercancías para exportación subieron 9.84% anual. De acuerdo con los registros del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estos avances contrastan con el aumento reportado en los precios al consumidor de 2.74% anual, con lo que se ubicó en su nivel mínimo histórico.

Se prevé una inflación de 5% en 2015 por el alza del dólar: Coparmex. 11 de agosto

Juan Pablo Castañón, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), dio a conocer que el incremento en los precios de algunos productos terminados e insumos importados ya se manifiesta en los bolsillos de los consumidores desde este mes, como reflejo de la depreciación de la moneda mexicana de 25% frente al dólar, lo que podría derivar en una inflación de 5% al finalizar 2015.

Crece la deuda en los estados que cambiarán de gobernadores: SHCP. 11 de agosto

En el lapso de un sexenio, la deuda de los nueve estados cuyas administraciones cambiarán de gobernador este año incrementó 22 puntos porcentuales, y en algunos estados se duplicó, de acuerdo con datos difundidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ya que en 2015, previo al cierre de las administraciones, la deuda representó 71.1%, sumando 114 mil 599 millones de pesos.

Las empresas presentarán un reporte anual de emisiones de CO en el Rene a más tardar el 30 de noviembre: Semarnat. 11 de agosto

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dio a conocer que tras la promulgación de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) en el año de 2012 y su reglamento en 2014, el gobierno mexicano pretende reducir la cantidad de compuestos y gases de efecto invernadero (CyGEI) a través de un instrumento en el cual las empresas que igualen o rebasen la emisión de las 25,000 tCOe (toneladas de CO) tendrán que presentar un reporte anual a través del Registro Nacional de Emisiones (Rene); el primer periodo para reportar es en agosto de este año, pero se da una prórroga como fecha límite el 30 de noviembre.

Asimismo, las empresas subirán sus emisiones a la plataforma Cédula de Operación Anual Web (COA Web) de la Semarnat y el dictamen de revisión de verificación se hará por un tercero; además, señaló que a falta de cumplimiento en tiempo y forma en la integración del reporte se impondrá una multa de 500 a 3,000 días de salario mínimo vigente (SMV) y por manifestar información falsa e incumplir en los plazos antes señalados la multa será de 3,000 a 10,000 días de SMV.

Aumentó 9.34% el precio de las viviendas en el DF: SHF. 11 de agosto

El Indice de Precios de la Vivienda en México, de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) reveló que los precios de casas y departamentos en el Distrito Federal (DF) aumentaron 9.34% en el segundo trimestre de 2015, respecto al mismo periodo de 2014; lo que representa su mayor alza desde el segundo trimestre de 2012.

A nivel nacional, la entidad que registró el mayor aumento de precios a la vivienda fue Tamaulipas, con un incremento de 9.58%, le siguieron el DF, con 9.34% y Durango, con 9.09%.

En junio la actividad industrial registró una ligera recuperación: Inegi. 12 de agosto

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la actividad industrial en el país registró una ligera recuperación en junio al crecer 0.6% a tasa anual.

Asimismo, señaló que las industrias manufactureras, así como las de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y gas, mostraron una recuperación; no obstante, la minería continúa en contracción, mientras que la construcción sigue marcando una tendencia descendente.

Las tarjetas de crédito han venido a la baja: Banamex. 12 de agosto

Ernesto Torres Cantú, director general de Banamex, dio a conocer que desde 2014, como consecuencia de la reforma fiscal y de la situación económica, el uso de la tarjeta de crédito ha venido a la baja en el país, ya que de diciembre de 2013 a diciembre de 2014, el número de plásticos disminuyó 1.5% de 16.3 millones a 16.1 millones.

Asimismo, señaló que en 2014 el número de clientes totaleros pasó de 42.3 a 44%.

Crecen 6.8% las ventas en tiendas departamentales y autoservicios en julio: ANTAD. 12 de agosto

La Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD) señaló que las ventas en tiendas departamentales y autoservicios registraron un crecimiento nominal de 6.8% en el mes de julio.

Asimismo, las ventas totales de los miembros de la ANTAD crecieron 10.7% durante julio, en comparación con el mes anterior, que fue de 8.8%; los factores que propiciaron este crecimiento fueron la mejora en la restricción presupuestal de las familias y las estrategias de venta intensiva que han seguido muchas de las tiendas asociadas.

Banxico disminuyó el pronóstico del PIB para 2015 a 2.5%: analistas. 13 de agosto

Analistas señalaron que por tercera ocasión el Banco de México (Banxico) disminuyó las exceptivas de crecimiento del Producto interno bruto (PIB) para 2015 de un rango que se estimaba  de 2-3%, a 1.7-2.5%, mientas que para 2016 mantuvo su estimación de 2.5% a 2.3%, ello debido a factores externos como el limitado crecimiento en Europa, el ritmo lento en las exportaciones a Estados Unidos y la devaluación del yuan en China.

La balanza comercial de México con China registró un déficit en el primer semestre del 2015: Banxico. 14 de agosto

De acuerdo con datos del Banco de México (Banxico), la balanza comercial de México con China registró un déficit de 30 mil 417 millones de dólares al cierre del primer semestre de 2015, lo que implicó un crecimiento de 12.2% anual, el más elevado en cuatro años. Según Banxico, el país vendió mercancías a la potencia asiática por 2 mil 392 millones de dólares, lo cual registró una caída de 23.6%.

Hay diferencias al interior de Banxico por subir la tasa de interés antes o después de la Fed. 14 de agosto

Los miembros de la Junta de Gobierno del Banco de México (Banxico) presentaron ciertas diferencias en cuanto a la decisión de incrementar la tasa de interés objetivo, que actualmente es de 3%, antes o después de la Reserva Federal (Fed) de Estados Unidos.

En la minuta número 37, se indica que tres miembros votaron a favor de mantener la tasa de referencia sin cambios; mientras que uno votó por incrementar la tasa en 25 puntos base.

En el primer semestre del año la CNBV aplicó multas por 161 millones de pesos. 14 de agosto

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó que en el primer semestre del año aplicó 759 multas por 161 millones de pesos.

Asimismo, emitió 101 opiniones por detección de posibles conductas de delitos financieros; esta cifra representa más del doble que las 47 opiniones emitidas en el primer semestre de 2014.

Inegi da a conocer las entidades que más aportan al PIB. 14 de agosto

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señaló que las cinco entidades que más recursos aportan al Producto interno bruto (PIB) de México son el Distrito Federal, Estado de México, Nuevo León, Jalisco y Veracruz, que juntos suman 45% del PIB nacional, por lo que tendrán un desempeño igual o mejor en el 2015 en comparación con el año anterior.

Cabe destacar, que a pesar del mayor dinamismo registrado en estas cinco entidades, la pobreza aumentó en el Estado de México y Veracruz durante 2014.


COMERCIO EXTERIOR

La Prodecon y ProMéxico firman convenio de colaboración para proteger a inversionistas y exportadores. 13 de agosto

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y ProMéxico firmaron un convenio de colaboración con cinco estrategias conjuntas para la promoción, asesoría, protección y defensa de los derechos de los inversionistas y exportadores del país, en su carácter de contribuyentes.

Con este convenio ambas instituciones llevarán a cabo acciones conjuntas que le permitirán a México y a sus industrias ser más competitivas, lo que impulsará el desarrollo económico del país a través de mejorar la cultura contributiva.


LABORAL

Crece 20% anual el mercado informal: SIA. 10 de agosto

La consultora Staffing Industry Analyst (SIA) señaló que en 2014 el mercado formal creció 4% anual, es decir, en 1,500 millones de dólares; mientras que el informal creció 20%, representando 2,800 millones de dólares.

Asimismo, en informe realizado por la SIA indicó que de las 900 compañías dedicadas al mercado staffing, o manejo de personal, sólo se encuentran registradas 100 ante el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS), por lo que el resto no paga impuestos.

Los salarios contractuales reportaron en julio un aumento nominal promedio de 4.8%: STPS. 11 de agosto

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señaló que los salarios contractuales en México reportaron un aumento nominal promedio de 4.8% en julio, lo que implicó una ganancia de 2%, la cifra más alta en poco más de 13 años y la más elevada para un mes similar desde julio de 2001.

Ese incremento abarcó 375 revisiones salariales en la jurisdicción federal y benefició a 43 mil 58 trabajadores que laboran en empresas con sindicato o bajo un contrato colectivo.

Sólo 500 mil jóvenes empleados ganan más de 10 mil pesos mensuales: ENOE. 12 de agosto

Datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) indican que de los 14 millones 539 mil jóvenes que conforman la población, una minoría de 508 mil 354 personas de entre 15 y 29 años tienen percepciones de más de cinco salarios mininos, es decir, menos de 4% de los jóvenes que trabajan gana más de 10 mil 515 pesos al mes. Menos de la tercera parte de los empleos formales son ocupados por jóvenes que tienen una carrera profesional con un mayor promedio y estos son los que perciben un mayor salario.

El IMSS reportó un crecimiento de 4% en el empleo formal durante julio. 12 de agosto

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) indicó que en el mes de julio se crearon 44,691 plazas, con una tasa de crecimiento de 4.4%, lo que representó 7,234 puestos más, cifra superior a la generada en el mismo periodo de 2014; los sectores que contribuyeron a la generación de empleos fueron el manufacturero y el de servicios para empresas; por el contrario, los sectores eléctrico y extractivo perdieron 5,600 plazas de trabajo.


SEGURIDAD SOCIAL

Disminuyen los retiros por desempleo en Afores en el primer semestre del año: Consar. 11 de agosto

Carlos Ramírez, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), comentó que durante el primer semestre de 2015 los retiros por desempleo que pueden realizar los trabajadores que cuentan con una Administradora de fondos para el retiro (Afore) disminuyeron en 2.8% respecto al mismo periodo de 2014; lo sobresaliente es que en total se retiraron 4,334 millones de pesos de 502,162 cuentas individuales de trabajadores.

Se facilitará la inversión en las Afore: Consar. 13 de agosto

Carlos Ramírez Fuentes, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), señaló que las nuevas disposiciones para las administradoras de pensiones tendrán más facilidades para invertir el ahorro de los trabajadores en instrumentos estructurados, principalmente en Certificados de Capital de Desarrollo (CKDes). Estas modificaciones que entrarán en vigor a partir de enero de 2016, tienen por finalidad buscar que las empresas generen mejores rendimientos para sus clientes.

Wednesday, August 12, 2015

BOLETÍN MENSUAL DE AGOSTO DE 2015

Discrepancia fiscal. Conozca el procedimiento
para aplicarla a las personas físicas, aunque
no estén inscritas en el RFC



Introducción

Recientemente, diferentes medios de información señalaron que el SAT ha incrementado el envío de cartas y correos electrónicos a los contribuyentes para invitarlos a cumplir sus obligaciones tributarias, pues en el periodo enero-mayo de este año se remitieron 24 millones 312 mil 552 comunicaciones.

En caso de que los contribuyentes hagan caso omiso de las invitaciones, el SAT podría aplicar, entre otras facultades, la discrepancia fiscal a los contribuyentes personas físicas que no cumplan sus obligaciones tributarias o a las personas físicas que no estén inscritas en el RFC y la autoridad hubiera detectado que reciben depósitos en sus cuentas bancarias.

Debido a la importancia de este tema, comentamos el procedimiento que aplica la autoridad para ejercer la discrepancia fiscal y notificarla a los contribuyentes y a los que no lo son; también, se indica el derecho que tienen estos últimos para aclararla y los medios para hacerlo, la necesidad de llevar un control extrafiscal de las finanzas personales, así como las consecuencias que pueden enfrentarse cuando no es posible demostrar el origen de la discrepancia.

Concepto de discrepancia fiscal

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término "discrepancia" como la diferencia o desigualdad que resulta de la comparación de las cosas entre sí.

En este sentido, el artículo 91 de la Ley de ISR especifica que existe discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiera correspondido declarar.

Al efecto, cabe destacar lo siguiente:

  1. La discrepancia fiscal sólo aplica a las personas físicas y no se determina a las personas morales.

  1. Puede aplicarse a las personas físicas, aunque no estén inscritas en el RFC.

Consideramos que las disposiciones relativas a la discrepancia fiscal contenidas en la Ley del ISR se establecieron bajo la presunción de que un sujeto no puede llevar a cabo erogaciones si no obtiene los ingresos suficientes para ello, por lo que si durante la revisión de la autoridad se determinan ingresos que no hayan pagado impuestos, se deberá cobrar el tributo relativo; sin embargo, la presunción admite prueba en contrario, debido a que la persona física puede obtener recursos que en términos jurídicos no son ingresos, y que le permiten realizar erogaciones; es el caso de los préstamos; o bien, se pueden obtener ingresos libres de gravámenes (donativos, entre otros) con los cuales se efectúen las erogaciones.

Concepto de erogaciones

Para efectos de la discrepancia fiscal, el artículo 91 de la Ley del ISR estipula que se consideran erogaciones efectuadas por personas físicas los conceptos siguientes:

1. Los gastos.

2. Las adquisiciones de bienes.

3. Los depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Gastos

La Ley del ISR no define el concepto de gasto. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, gasto es la acción de gastar, y gastar significa emplear el dinero en algo. En términos generales, el gasto se realiza para satisfacer necesidades y para complacer gustos, placeres o aficiones. Se efectúan gastos cuando se pagan servicios profesionales, se consumen alimentos en restaurantes, se llevan a cabo viajes, etcétera.

En el ámbito de los negocios, los gastos se realizan para que las empresas funcionen de manera ordinaria, ya que los mismos representan el pago de salarios, la compra de papelería, el consumo de energía eléctrica, los servicios telefónicos, entre otros.

Adquisiciones de bienes

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española indica que una adquisición es el acto de hacer propio un derecho o un bien. Por su parte, el Código Civil Federal (CCF) clasifica a los bienes en muebles e inmuebles, entre otros más.

Por lo anterior, en un sentido amplio, la adquisición de bienes es su apropiación, se trate de muebles o inmuebles.

La diferencia que existe entre este concepto y el gasto, es que la adquisición de bienes incrementa o sustituye el patrimonio. Cuando se adquiere un bien (casas, terrenos, automóviles, joyas, aparatos eléctricos, acciones, relojes), se está sustituyendo el patrimonio, dado que el desembolso del efectivo empleado en la compra se transforma en otros bienes. Otras adquisiciones incrementan el patrimonio y no lo sustituyen; es el caso de la donación, de la adquisición por prescripción y de las herencias y legados, entre otros.

Depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o en tarjetas de crédito

El depósito bancario o en inversiones financieras es un acto jurídico que se regula en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en otras leyes que norman las operaciones de los diversos entes financieros, entre  las que se encuentran las instituciones de crédito, las casas de bolsa y las casas de cambio.

En términos generales, las leyes mencionadas distinguen dos tipos de depósitos: los depósitos bancarios y los depósitos en inversiones. La diferencia entre ambos depósitos radica en que al realizar los primeros no se busca necesariamente una ganancia (lucro); en cambio, con los segundos existe la pretensión y el acuerdo de voluntades para depositar un capital y obtener una futura ganancia (intereses, rendimientos, plusvalía, etcétera).

Un ejemplo de que los depósitos bancarios son diferentes a los depósitos para inversión, lo encontramos en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece que tales organismos sólo podrán realizar, entre otras, las operaciones siguientes (énfasis añadido):

46.....

I. Recibir depósitos bancarios de dinero:

a) A la vista;

b) Retirables en días preestablecidos;

c) De ahorro, y

d) A plazo o con previo aviso;

.....

XVI. Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de títulos o valores y en general de documentos mercantiles;

.....

Como se aprecia, los depósitos bancarios de dinero están catalogados en la fracción I, que los distingue de otras operaciones bancarias o financieras, es decir, de la fracción XVI, de tal manera que no todos los depósitos bancarios se pueden considerar como depósitos para inversión y viceversa.

En el caso de depósitos en tarjetas de crédito, generalmente se realizan para liquidar los gastos o las inversiones que se efectuaron mediante las tarjetas referidas, así como los intereses y las comisiones generadas por el uso de las mismas.

Depósitos que no se consideran erogaciones

El artículo 91 de la Ley del ISR especifica que no se consideran para la discrepancia fiscal, los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de esta disposición, cuando se demuestre que dichos depósitos son de los siguientes:

1.      Depósitos para el pago de adquisiciones de bienes o de servicios o por el uso o goce temporal de bienes.

En nuestra opinión, esta excluyente obedece a la necesidad de no generar dos erogaciones sobre una misma operación y para no considerar indebidamente el monto de las mismas.

Ejemplo

Para pagar la adquisición de un automóvil, una persona física realiza un depósito por un importe de $200,000 en una cuenta que no es propia, pues está a nombre de la empresa que enajenó el vehículo.

En este supuesto, debe existir una erogación por un valor de $200,000 que corresponde a la adquisición del bien, y no debe existir otra por el depósito bancario.

2.      Inversiones financieras.

Estos depósitos no se deben considerar para efectos de la discrepancia fiscal cuando la disposición del efectivo para realizar la inversión provenga de cuentas del contribuyente que ya estén incluidas en las erogaciones mencionadas, pues se originaría una doble erogación.

3.      Traspasos entre cuentas del contribuyente.

Ejemplo de esto es cuando una persona física que tiene una cuenta bancaria a su nombre en una determinada institución de crédito, realiza el traspaso de recursos de esa cuenta a otra cuenta bancaria a su nombre, abierta en la misma institución o en otras instituciones. Estos traspasos no se deben considerar para la discrepancia fiscal debido a que el depósito primigenio ya está incluido en ella, por lo que si se llegara a tomar en cuenta el importe de los traspasos en la discrepancia, se tendría una doble erogación.

4.      Traspasos a cuentas del cónyuge o de los ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado.

Si de la cuenta bancaria de un contribuyente se traspasan los recursos (mediante libramiento de un cheque o a través de una transferencia electrónica) a una cuenta a nombre de su cónyuge, estos traspasos no deben considerarse en la discrepancia fiscal, dado que los recursos ya se encuentran incluidos en la misma, por lo que en este caso se evitaría una doble erogación.

Lo mismo aplica a los traspasos hechos a los ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado del contribuyente.

Por lo anterior, los depósitos mencionados que no se deben considerar en la discrepancia fiscal son los que se realizan entre padres e hijos. Cabe destacar que el artículo 120-A del Reglamento de la Ley del ISR establece que para efectos de esta ley, los adoptados se considerarán descendientes en línea recta del adoptante.

Erogaciones que se presumirán ingresos. Supuestos

Según el artículo 91 de la Ley del ISR, las erogaciones se presumirán ingresos cuando se trate de:

  1. Personas físicas que no estén inscritas en el RFC.

  1. Personas físicas inscritas en el RFC que no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

En el caso de contribuyentes que perciban ingresos por salarios y conceptos asimilados y que no estén obligados a presentar la declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.

Al respecto, los contribuyentes referidos que se encuentran obligados a presentar la declaración anual son los siguientes (artículo 98, fracción III, de la Ley del ISR):

1.   Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de salarios y conceptos asimilados.

2.   Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

3.   Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

4.   Cuando obtengan ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del ISR.

5.   Cuando obtengan ingresos anuales por salarios y conceptos asimilados que excedan de $400,000.

Procedimiento para realizar la discrepancia fiscal

Conforme al artículo 91 de la Ley del ISR, para determinar la discrepancia fiscal a las personas físicas, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiera correspondido declarar, las autoridades deberán proceder como sigue:

Notificación de la discrepancia fiscal

Las autoridades deberán notificar al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.

Para conocer el monto de las erogaciones, las autoridades tributarias podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

Entre otros medios, la autoridad utiliza las facultades que le confiere el artículo 42 del CFF para poder conocer las erogaciones efectuadas por el contribuyente, como sigue:

1.      Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a fin de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos y otros documentos o informes que se les requieran.

2.      Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

3.      Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

4.      Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, a partir del análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

El artículo 42 del CFF indica que las autoridades tributarias podrán ejercer las facultades referidas en forma conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.

Por su parte, el artículo 134 del CFF establece que las notificaciones de los actos administrativos se harán, entre otros medios, personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

Plazo para que el contribuyente informe el origen o fuente de los recursos

Notificado el oficio a que se refiere el rubro anterior, el contribuyente contará con un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades hacendarias, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, lo siguiente:

  1. El origen o la fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas.

  1. Ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos de ley.

Las autoridades tributarias, por una sola vez, podrán requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva.

Determinación de la discrepancia y formulación de la liquidación

Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva; se considerarán ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y se aplicará la tarifa referida en el artículo 152 de esta Ley del ISR, al resultado así obtenido.

Ejemplo


Monto de la discrepancia (ingresos omitidos)
$150,000.00
(−)
Límite inferior de la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR
123,580.21
(=)
Excedente del límite inferior
26,419.79
(x)
Por ciento por aplicarse sobre el excedente del límite inferior
21.36%
(=)
Impuesto marginal
5,643.27
()
Cuota fija
13,087.37
(=)
ISR por pagar por la discrepancia (liquidación)
$18,730.64



Necesidad de llevar un buen control de las finanzas personales

La Ley del ISR otorga para algunos regímenes fiscales de las personas físicas, facilidades de carácter administrativo que les permiten llevar una contabilidad simplificada o, simplemente, prescindir de la contabilidad; sin embargo, ante las facultades de la autoridad para determinar una discrepancia fiscal, aun en el caso de las personas físicas que no estén inscritas en el RFC, se debe tener un buen control de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, aunque las disposiciones tributarias no lo exijan, pues ello proporcionará pruebas para desvirtuar la presunción de ingresos que la autoridad realice como resultado de una discrepancia fiscal.

La necesidad de llevar un control sobre las finanzas personales ya había sido advertida por la corte, tal como se aprecia en la siguiente tesis que se refiere al artículo 75 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, disposición que en esencia es semejante a la que actualmente regula el procedimiento de discrepancia fiscal (artículo 91), aunque en la ley señalada no se estipulaba que dicho procedimiento pudiera aplicarse a las personas no inscritas en el RFC:

RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. CASO EN QUE LOS EGRESOS EFECTUADOS DEBEN CONSIDERARSE COMO INGRESOS ESTIMADOS. La disposición contenida en el artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta pretende que los contribuyentes sobre la renta, concretamente las personas físicas, lleven a cabo el control absoluto de todas las operaciones que realicen, entre otras, de los ingresos obtenidos así como de las erogaciones efectuadas, a fin de demostrar que estas últimas, efectuadas en un año calendario, cuando sean superiores a los ingresos declarados corresponden a los ingresos de los que no hay obligación de declarar, o están exentos, o bien, de que no son objetos del impuesto sobre la renta, por lo que si el contribuyente no demuestra los anteriores supuestos quedará dentro de la hipótesis señalada en la fracción III del propio numeral 75, estimándose la erogación efectuada como un ingreso de los señalados en el capítulo X del título IV, de la propia ley, denominado "de los demás ingresos que obtengan las personas físicas".

Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo VII, septiembre de 1991, página 184.

Consecuencias de la discrepancia fiscal

El artículo 91 de la Ley del ISR dispone que los ingresos determinados, netos de los declarados, se considerarán:

1.  Omitidos por la actividad preponderante del contribuyente.

2.  En su caso, otros ingresos en los términos del capítulo IX (De los demás ingresos de las personas físicas) del título IV de la Ley del ISR, si se trata de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades hacendarias, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de la misma ley, que a continuación se transcriben:

90.......................................................................................................................

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

.......................................................................... .........................................................................................

3.  Si se trata de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el RFC, las autoridades tributarias procederán, además, a inscribirlo en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

4.  Por otra parte, el artículo 109, fracción I, del CFF indica que será sancionada con las mismas penas que este código dispone para la defraudación fiscal, aquella persona física que consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada la persona física que perciba ingresos acumulables, cuando efectúe en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad el origen de la discrepancia en los plazos y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley del ISR. Así, la persona física podrá ser sancionada con las penas que señala el artículo 108 del CFF, en los términos siguientes:

a)     Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado exceda de $1'540,350.

b)     Con prisión de dos a cinco años, cuando el monto de lo defraudado exceda de $1'540,350, pero no de $2'310,520.

c)     Con prisión de tres a nueve años, cuando el monto de lo defraudado sea mayor de $2'310,520.

Asimismo, cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Las penas antes señaladas se podrán reducir hasta en 50%, si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata.

Es de observar que el artículo 108 del CFF especifica que el delito de defraudación fiscal, así como los que se asimilan a éste en los términos del artículo 109 del CFF, serán calificados cuando se originen por cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Usar documentos falsos.

2. Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

3. Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

4. No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

5. Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

6. Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

7. Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

8. Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

En estos casos, en los que se considera que la defraudación fiscal es calificada, las penas mencionadas se incrementarán en 50%.

Consideramos importante destacar estos supuestos, debido a que los contribuyentes pueden encontrarse en uno o más de ellos.

Conclusión

Recientemente, diferentes medios de información señalaron que el SAT ha incrementado el envío de cartas y correos electrónicos a los contribuyentes para invitarlos a cumplir sus obligaciones tributarias, pues en el periodo enero-mayo de este año se remitieron 24 millones 312 mil 552 comunicaciones.

En caso de que los contribuyentes hagan caso omiso de las invitaciones, el SAT podría aplicar, entre otras facultades, la discrepancia fiscal a los contribuyentes personas físicas que no cumplan sus obligaciones tributarias o a las personas físicas que no estén inscritas en el RFC y la autoridad hubiera detectado que reciben depósitos en sus cuentas bancarias.

Debido a la importancia de este tema, comentamos el procedimiento que aplica la autoridad para ejercer la discrepancia fiscal y notificarla a los contribuyentes y a los que no lo son; también, se indica el derecho que tienen estos últimos para aclararla y los medios para hacerlo, la necesidad de llevar un control extrafiscal de las finanzas personales, así como las consecuencias que pueden enfrentarse cuando no es posible demostrar el origen de la discrepancia.


Declaraciones fiscales. Los contribuyentes no pueden modificarlas si iniciaron
las facultades de las autoridades, excepto en los casos que señala el CFF.
Tesis del TFJFA


El artículo 32 del CFF dispone que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación; no obstante, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

1.      Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

2.      Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

3.      Cuando la presentación de la declaración que modifique a la original se establezca como obligación por disposición expresa de ley.

Según se observa, las declaraciones se podrán modificar hasta en tres ocasiones "siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación"; en este sentido, si ya iniciaron tales facultades los contribuyentes no podrán modificar las declaraciones, aunque no hubieran agotado las tres ocasiones referidas; sin embargo, aunque hayan iniciado las facultades de comprobación de las autoridades, los contribuyentes podrán modificar las declaraciones, incluso en más de tres ocasiones.

Al efecto, algunos contribuyentes han interpretado el artículo 32 del CFF en el sentido de que si no han agotado las tres ocasiones para modificar las declaraciones, pueden hacerlo mediante una declaración complementaria, aun cuando hubieran iniciado las facultades de comprobación de las autoridades e incluso para modificar conceptos diferentes a los referidos en esta última disposición; por tanto, tal situación ha tenido que dirimirse ante los tribunales.

En relación con lo anterior, la Sala Especializada en Juicios en Línea del TFJFA emitió una tesis aislada en la que señala que en caso de que ya hubieran iniciado las facultades de las autoridades, el contribuyente podrá modificar incluso en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes; pero las modificaciones deberán limitarse a los casos expresamente previstos en el artículo 32 del CFF, entre otros, se incrementen los ingresos o el valor de los actos o actividades, o se disminuyan las deducciones, pérdidas, cantidades acreditables o compensadas, pagos provisionales o contribuciones a cuenta. Por ello, el tribunal señala que lo anterior implica que la modificación de que se trata está limitada a los rubros que específicamente se precisan en la misma disposición, pues la intención del legislador al establecer la expresión "no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación" es que la materia de la declaración complementaria que se presenta cuando la autoridad ya ejerció sus facultades de comprobación sea limitada.

La tesis es la siguiente:

DECLARACIONES FISCALES. ALCANCE DE LA EXPRESION "NO SE HAYA INICIADO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION" CONTENIDA EN EL ARTICULO 32 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. El artículo citado establece que las declaraciones que presentan los contribuyentes son definitivas y únicamente podrán modificarse por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, a condición de que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. En el caso de que ya hubiesen iniciado, el contribuyente podrá modificar incluso en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, empero, las modificaciones deberán limitarse a los casos expresamente previstos en el citado precepto, a saber: a) se incrementen los ingresos o el valor de los actos o actividades; b) se disminuyan las deducciones, pérdidas, cantidades acreditables o compensadas, pagos provisionales o contribuciones a cuenta; c) se cumpla con una obligación legal expresa; o, d) se ajuste la información al dictamen emitido por contador público autorizado. Lo anterior implica que la modificación de que se trata está limitada a los rubros que específicamente se precisan en la misma disposición, pues la intención del legislador al establecer la expresión "no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación" es que la materia de la declaración complementaria que se presenta cuando la autoridad ya ejerció sus facultades de comprobación sea limitada.

Revista del TFJFA, séptima época, año V, número 48, julio de 2015, páginas 521 y 522.