Tuesday, March 10, 2015

Boletín mensual - Marzo 2015

RMF para 2015. Reglas del CFF relacionadas
con las facultades y procedimientos
de las autoridades. Análisis

Introducción

El 30 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF la RMF para 2015. Si bien es cierto que las reglas contenidas en dicha resolución aplican a diversas contribuciones federales, también es verdad que incluye reglas aplicables de manera general, directamente vinculadas con el CFF, a fin de regular cuestiones relacionadas con los derechos y obligaciones de los contribuyentes, las facultades de las autoridades tributarias y los procedimientos administrativos que se siguen ante esas mismas autoridades. De ese pequeño universo de reglas podemos distinguir algunas de suma importancia que todo abogado o asesor fiscal debe conocer y analizar, al afectar de manera importante a los contribuyentes o incidir directa o indirectamente en la defensa de sus derechos.
Comentamos las reglas relativas a las disposiciones que regulan las facultades de las autoridades y los procedimientos, y ponemos especial énfasis en aquellas que complementan o instrumentan la aplicación de las modificaciones al CFF que entraron en vigor en 2014 y 2015.

Reglas relacionadas con las facultades de las autoridades y los procedimientos
Programa de regularización del ISR personas físicas. Ejercicios fiscales 2012 y 2013 (regla 2.8.3)
Destinatarios
Con base en la regla 2.8.3 se ha establecido un programa de regularización del ISR de los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, a través del envío de “cartas-invitación” dirigidas a los siguientes grupos de contribuyentes (personas físicas):

Inscritos en el RFC.
Criterio aplicable para las personas inscritas en el RFC. En este caso, se emitieron las siguientes clases de invitaciones:
  1. Invitación dirigida para las personas físicas que estando obligadas a presentar la declaración anual, no la presentaron y recibieron depósitos en efectivo.

  1. Invitación dirigida a las personas físicas que conforme a la situación fiscal manifestada en el RFC no estaban obligadas a presentar la declaración anual, pero que al haber recibido depósitos en efectivo por un determinado monto, se actualizó la obligación de presentarla.

  1. Invitación dirigida a las personas físicas que antes del 1o. de enero de 2012 o 2013 presentaron aviso de suspensión de actividades al RFC y en esos ejercicios fiscales recibieron depósitos en efectivo.
No inscritos en el RFC.
Criterio aplicable para las personas que no están inscritas en el RFC.

Opciones de regularización (pago de ISR)
Mediante dichas cartas, los contribuyentes tendrán (en síntesis) las siguientes opciones:

Procedimiento simplificado.
La regularización de la situación fiscal se efectúa mediante el pago del ISR omitido, a través del formato de pago que se anexa en la propia carta-invitación. Para tal efecto, la persona física deberá proceder de la siguiente forma:
  1. Seleccionar la línea de captura y el importe a pagar que se identifica con la línea de captura. Por ejemplo, si el pago se hace en una sola exhibición, existe una línea de captura; sin embargo, si se opta por efectuar el pago en tres parcialidades, hay otra línea de captura. En este sentido, se deberá marcar una X en la opción de pago que va de una sola exhibición y hasta seis mensualidades.
  1. Acudir a la institución de crédito para efectuar el pago con base en la línea de captura elegida.
La regla establece que al efectuar el pago a través de dicho formato, se entenderá para efectos legales que el contribuyente autodetermina el ISR omitido (a través de ese formato) de los ejercicios fiscales de 2012 y 2013.
  1. La fecha límite para optar por el procedimiento simplificado es el 2 de marzo de 2015. Después de esta fecha aplica el procedimiento normal.
Procedimiento normal.
La regularización de la situación fiscal también se puede realizar a través del  procedimiento que el propio CFF y su reglamento señalan.
En este sentido, en lugar de presentar el formato en el que se marca la línea de captura, se deberá presentar la declaración del ISR a través de los medios electrónicos, utilizando el portal de Internet del SAT; es decir, este es el procedimiento normal que utilizan todos los contribuyentes para poder presentar las declaraciones del ejercicio. En caso de no estar inscrito en el RFC, se deberá inscribir en él.

Opción de aclarar el origen de los depósitos en efectivo
Si se opta por no regularizar la situación fiscal conforme a los lineamientos de la carta-invitación (pagar el ISR), la misma carta estipula que las personas físicas podrán aclarar el origen de los depósitos bancarios, accediendo a la página del SAT, apartado “Regularización del ISR”, a fin de proceder voluntariamente a la aclaración de la situación fiscal y el origen de los depósitos.

Notificación a través de buzón tributario. Procedimiento (reglas 2.2.6, 2.12.2, 2.12.3 y 2.12.4)
Elección del mecanismo de comunicación para el envío de los avisos
De acuerdo con el artículo 17-K del CFF, el SAT asigna a cada persona física y moral inscrita en el RFC un buzón tributario (medio electrónico de comunicación), el cual se ubica en la página de dicho organismo, en la opción “Trámites”; sin embargo, para que el SAT pueda practicar las notificaciones es indispensable la elección de un medio de comunicación para el envío de los avisos (el aviso no es la notificación), y que el mismo SAT envíe un aviso de confirmación que corrobore la autenticidad y el funcionamiento de tal mecanismo.

Ahora bien, para complementar lo establecido en el artículo referido, la regla 2.2.6 de la RMF para 2015 indica lo siguiente:

1.  El contribuyente deberá elegir el mecanismo de comunicación (aviso), e ingresar al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco.

2.  Una vez confirmado que se ha cumplido con la comprobación de autenticidad y el correcto funcionamiento, los avisos serán enviados a los correos electrónicos ingresados.
Si el contribuyente no elige el mecanismo de comunicación y, por ello, no es posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, la regla advierte que se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III, del CFF, de modo que se podrá practicar la notificación por estrados.

Procedimiento de notificación
Según los artículos 17-K y 134 del CFF, así como diversas reglas generales que los complementan, el procedimiento de notificación es el siguiente:

1. Se enviará al contribuyente un aviso al mecanismo de comunicación elegido (correo electrónico) en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de México). El aviso indicará que hay una notificación en el buzón tributario y se tiene un plazo de tres días siguientes a la recepción del aviso para acceder al buzón y abrir la notificación.

2.  Si no se abre la notificación o el acto que se pretenda notificar, se tendrá por efectuada la notificación al cuarto día.

3.  Si no se abre la notificación o el acto, el sistema generará un acuse de recibo electrónico (constancia de notificación). En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (de la Zona Centro de México) del día hábil siguiente.

Inscripción al RFC con base en datos obtenidos de instituciones financieras (regla 2.12.5)
Debemos recordar que a partir de 2014 están obligadas a solicitar su inscripción al RFC las personas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, y proporcionar la información relativa a su identidad y domicilio fiscal. Para ello, se modificaron otras disposiciones del CFF a efecto de incluir lo siguiente:

1.  Considerar como domicilio fiscal de las personas físicas el manifestado a las entidades financieras, cuando sean usuarios de sus servicios.

2. Obligar a las entidades financieras a obtener y proporcionar a las autoridades fiscales el nombre, denominación o razón social, nacionalidad, residencia, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y clave en el RFC y, en su caso, CURP de sus cuentahabientes.

3.  Obligar a las entidades financieras a validar con el SAT que sus cuentahabientes se encuentran inscritos en el RFC.

Para complementar los cambios, la regla referida señala que el SAT podrá llevar a cabo las siguientes acciones:

1.  Inscribir a la persona en el registro, en caso de contar con los datos suficientes para hacerlo.

2.  La inscripción se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico.

Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la inscripción por parte del SAT, deberán actualizar las bases de datos y sistemas con las claves en el RFC proporcionadas.

Notificaciones realizadas por terceros (regla 2.15.2)
Conforme al artículo 134, último párrafo, del CFF, el SAT puede autorizar a terceros (por ejemplo, a empresas de mensajería, como DHL o UPS) para que efectúen las notificaciones personales de actos y resoluciones administrativas.

En este sentido la regla 2.15.2 dispone lo siguiente:

1.   La habilitación se dará a conocer a través de la página de Internet del SAT.

2. El tercero notificador deberá cumplir las mismas formalidades previstas en el CFF (notificaciones personales) que las autoridades fiscales deben cumplir.

3.  El notificador de terceros deberá identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, mediante la constancia de identificación que para tales actos emita la empresa tercera contratada por el SAT.

Condonación de multas (reglas varias)
El artículo 74 del CFF en vigor hasta 2013 facultaba a las autoridades tributarias para condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, para lo cual dicha disposición permitía que cada autoridad apreciara discrecionalmente las circunstancias de cada caso y los motivos que hubiera tenido para imponer la sanción, sin que existiera certeza jurídica respecto a los requisitos y supuestos por los cuales podría proceder la condonación, así como el límite y porcentaje de la misma.
En 2014 entraron en vigor reformas al artículo mencionado a fin de indicar expresamente que la condonación podrá abarcar hasta 100% de las multas por infracciones a las disposiciones tributarias y aduaneras, para lo cual el SAT deberá establecer mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y los plazos para el pago de la parte no condonada, con lo que cada contribuyente tendrá pleno conocimiento de los requisitos y condiciones para poder ser sujeto de la condonación.
Para tal efecto, la RMF para 2015 indica las reglas generales que complementan los cambios contenidos en el artículo 74 del CFF y que comentamos a continuación.

Condonación de multas. Supuestos de procedencia (regla 2.17.1)
En términos de la regla 2.17.1 de la RMF para 2015, los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas en los siguientes casos (entre otros):

1. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las unidades administrativas del SAT.

2.  Autodeterminadas por el contribuyente.

3.  Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas.

Condonación de multas. Supuestos de improcedencia (regla 2.17.2)
La condonación de multas, de acuerdo con el artículo 74 del CFF, no procederá en los siguientes casos:

1. De contribuyentes o responsables penales (artículo 95 del CFF) que estén o hayan estado sujetos a una causa penal por la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal, por delitos de carácter fiscal, en el caso de personas morales, no deberán estar vinculados a un procedimiento penal en contra de personas cuya responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del CFF.

2.  Aquellas que no se encuentren firmes.

3.  Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado.
Por lo que hace al primer supuesto de improcedencia, consideramos inexacto negarle la oportunidad de solicitar ese beneficio a las personas que aún no han recibido una sentencia condenatoria firme, pues no obstante que pesa sobre los procesados (no sentenciados) una presunción de inocencia, las autoridades tributarias se anticipan a la sentencia y le niegan la posibilidad de solicitar la condonación de multas a una persona que aún no ha sido sentenciada por los tribunales competentes. Peor aún, cuando se niega la opción a una persona que fue sujeta de un proceso penal y que recibió una sentencia favorable (no culpabilidad), ya que en este caso la regla mencionada también niega la posibilidad de solicitar la condonación.

Presentación de solicitud de condonación. Autoridad competente (regla 2.17.4)
La Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) será la autoridad ante la que deberá presentarse la solicitud, en los siguientes casos (entre otros):

1.     Multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, impuestas por el SAT.

2.     Multas autodeterminadas por el contribuyente.

Sin embargo, la Administración Local de Recaudación (ALR) será la competente para presentar la solicitud referida, en los siguientes casos:

1.     Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que optan por autocorregirse.

2.     A los que se les hayan impuesto multas por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, que hubieran sido determinadas en ejercicio de las facultades de comprobación, mediante resoluciones y que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores (al revisado), den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios.

3.     Aquellos cuya negociación esté intervenida con cargo a caja, sin que por este motivo se interrumpa o se cancele la intervención.
Sin embargo, es importante advertir que en todos los casos (incluyendo las solicitudes presentadas ante la ALSC), las solicitudes serán resueltas por las ALR.

Requisitos de la solicitud de condonación (regla 2.17.4)
En todos los casos de solicitud de condonación, ésta se formulará mediante la presentación de un escrito libre que cumpla los requisitos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, y en la que se indique adicionalmente lo siguiente:
1.     Declarar, bajo protesta de decir verdad que no se encuentra sujeto a una causa penal por la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria por delito fiscal.
2.     Acuerdo de la autoridad administrativa o jurisdiccional en el que se acredite el sobreseimiento con motivo del desistimiento de algún medio de defensa.
En este caso, es importante advertir que no bastará la solicitud que haga el interesado para sobreseer el recurso o demanda (según el caso), sino que será necesario el acuerdo mediante el cual se resuelvea el sobreseimiento del medio de defensa (por desistimiento del recurrente o demandante).

Créditos fiscales administrados por las entidades federativas (regla 2.17.4)
En el caso de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas (convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal), éstas definirán la forma de presentación de las solicitudes de condonación, pero garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan los requisitos previstos en la regla que se comenta.

Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación (autocorrección total). Fecha límite para solicitarla y porcentaje de condonación (regla 2.17.6)
Los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse totalmente, podrán solicitar la condonación a partir de que inicien las facultades de comprobación y hasta antes de que venza el plazo de seis meses contados a partir de que se levante el acta final o que concluya el plazo para desvirtuar los hechos y omisiones en una revisión de gabinete. Debemos destacar que la solicitud no depende de que se haya notificado o no la resolución definitiva, sino de que hubiera vencido el plazo. Por tanto, se podrá solicitar la condonación aun cuando se haya notificado la resolución, pero no hubiera vencido el plazo previsto en el artículo 50 del CFF.

Por otra parte, los porcentajes de condonación serán los siguientes:

1.     Cuando se manifieste la intención de pagar todo el adeudo (contribuciones y accesorios) en una sola 
exhibición, la condonación será como sigue:

Multas por impuestos propios
Multas por impuestos retenidos o trasladados
100%
100%

2.     Cuando se manifieste la intención de pagar todo el adeudo (contribuciones y accesorios) en parcialidades o en forma diferida, la condonación será como sigue:

Multas por impuestos
propios
Multas por impuestos retenidos o trasladados
80%
60%

Condonación de multas de contribuyentes que optan por la autocorrección total. Procedimiento específico (regla 2.17.8)

Los contribuyentes sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación y que pretendan obtener la condonación de las multas, en los términos antes señalados, deberán observar el siguiente procedimiento:

1. Antes de presentar las declaraciones de corrección fiscal, primero deberán presentar la solicitud de condonación ante la ALR.

2.  En la solicitud se especificará el monto total a cargo y el monto por el cual se solicita la condonación de la multa, así como la solicitud del pago en parcialidades, en su caso.
3.  Los contribuyentes deberán realizar el pago dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva.
Es importante advertir que si el contribuyente no observa el procedimiento y presenta primero las declaraciones de autocorrección (antes de la solicitud), no procederá la condonación en los términos antes señalados.

Porcentaje de condonación de multas determinadas por la autoridad y en la que no hubo autocorrección (regla 2.17.8)
En el caso de multas impuestas y determinadas por la autoridad fiscal, en la que no hubo autocorrección fiscal, el porcentaje de condonación de multas será el siguiente:

Antigüedad
Multas por impuestos propios
Multas por impuestos retenidos, trasladados y recaudados
Más de 5 años
100%
70%
Más de 4 y hasta 5 años
90%
60%
Más de 3 y hasta 4 años
80%
50%
Más de 2 y hasta 3 años
70%
40%
Más de 1 y hasta 2 años
60%
30%
Hasta 1 año
50%
20%

Como podemos apreciar, el porcentaje de condonación de multas dependerá esencialmente de dos factores:

1.   La antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda la multa impuesta.

2.   Si la multa es por impuestos propios o retenidos, trasladados y recaudados.

Reglas para determinar o computar la antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda la multa (regla 2.17.8)

En el caso de periodos o ejercicios en los que se presentó declaración.
La antigüedad se computará a partir de la presentación de la declaración y hasta la fecha de presentación de la solicitud. Por ejemplo, si la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 se presentó el 20 de marzo de 2011 y la solicitud de condonación se presenta el 10 de abril de 2015, la antigüedad es de más de cuatro años; por tanto, la multa impuesta por omitir el pago de dicho impuesto podrá tener una condonación de 90%.
Si se trata de periodos o ejercicios en los que no se presentó declaración.
La antigüedad se computará a partir del vencimiento de la obligación para presentar las declaraciones o pagos provisionales o definitivos del que deriven las multas y hasta la fecha de presentación de la solicitud. Por ejemplo, el contribuyente (persona moral) no presentó la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2009 y la solicitud de condonación se presenta el 10 de marzo de 2015. En este caso, el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración  se dio a partir del 1o. de abril de 2010, de modo que el cómputo de la antigüedad inicia a partir de esa fecha (1o. de abril de 2010) y hasta la fecha de presentación de la solicitud (10 de marzo de 2015), lo que da como resultado una antigüedad mayor a los cuatro años. En este caso, llama la atención el hecho de que si se pospone la solicitud de condonación por un mes más (10 de abril de 2015), la antigüedad será mayor a los cinco años; así en lugar de gozar de una condonación de 90%, la misma podrá ser de 100%.
En el caso de multas de comercio exterior.
La antigüedad se computará a partir de la fecha en que se dio el despacho de las mercancías, se cometió la infracción o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.
Si se trata de multas derivadas de impuestos retenidos, trasladados y recaudados.
El cálculo de la antigüedad será a partir del mes en que se tuvo la obligación de presentar la declaración. Por ejemplo, respecto al ISR retenido por un contribuyente correspondiente a abril de 2012, la declaración mediante la cual se efectúa el entero de las retenciones correponderá a mayo de 2012. En este sentido, si la solicitud se presenta el 11 de junio de 2015, el cómputo deberá iniciarse a partir de mayo de 2012 y hasta junio de 2015, de modo que se actualizará una antigüedad mayor de tres años, y se tendrá la posibilidad de obtener una condonación de 50%.

Porcentaje de condonación de multas por pérdidas fiscales indebidas (regla 2.17.7)
Conforme al artículo 76 del CFF, la multa que procede por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas es de 30 a 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiera disminuido total o parcialmente de su utilidad.

En este caso, sí procede la multa, en virtud de que el contribuyente disminuyó total o parcialmente una perdida fiscal indebida; el porcentaje de condonación será de 90% sobre el importe de la multa, siempre que se proceda a lo siguiente:

1.     Presentar la declaración de corrección fiscal en la que se subsane la pérdida fiscal indebidamente declarada.

2.     Al haber disminuido la pérdida sobre posteriores utilidades fiscales, también se deberán presentar las declaraciones complementarias, y pagar en todos los casos la totalidad de las contribuciones omitidas, la actualización, los accesorios, y la parte de la multa no condonada.

Lo antes señalado deberá efectuarse antes de que venza el plazo de seis meses que establece el artículo 50, primer párrafo, del CFF. Par tal efecto, se citará al contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de su conocimiento la resolución con el fin de que proceda al pago dentro de un plazo máximo de tres días.
En esta condonación no procederá el pago de las contribuciones omitidas y sus accesorios, bajo el esquema de pago en parcialidades.

Resolución que concede la condonación. Requisito para que surta efectos (regla 2.17.8)
La resolución de condonación de multas surtirá efectos siempre que:

1.     El pago de la multa no condonada, las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios se efectúe dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.

2.     En el caso de los contribuyentes que opten por autocorregirse derivado del ejercicio de facultades de comprobación, el pago deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva.
Pago a plazos flexible. Requisitos específicos de la solicitud (regla 2.12.11)
De acuerdo con el artículo 66 del CFF, las autoridades tributarias están facultadas para flexibilizar el pago a plazos, a fin de ampliar el número de parcialidades (más de 36) o su pago diferido (más de 12 meses), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1.     La petición la efectúe el contribuyente que corrige su situación fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución.
2.     El 40% del monto del adeudo a corregir informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal.
Para obtener dicha autorización con plazos flexibles, el contribuyente deberá presentar una solicitud así como un proyecto de pagos en el que se establezcan fechas y montos concretos. En forma complementaria, la regla 2.12.11 de la RMF para 2015 indica que la solicitud de autorización de pago a plazos flexibles deberá efectuarse conforme a la ficha de trámite 55/CFF del anexo 1-A de la misma resolución.

Conclusión
El 30 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF la RMF para 2015. Si bien es cierto que las reglas contenidas en esta resolución aplican a diversas contribuciones federales, también es verdad que la misma incluye reglas aplicables de manera general, directamente vinculadas con el CFF, a fin de regular cuestiones relacionadas con los derechos y obligaciones de los contribuyentes, las facultades de las autoridades tributarias y los procedimientos administrativos que se siguen ante esas mismas autoridades. De ese pequeño universo de reglas podemos distinguir algunas de suma importancia que todo abogado o asesor fiscal debe conocer y analizar, al afectar de manera importante a los contribuyentes o incidir directa o indirectamente en la defensa de sus derechos.
Comentamos las reglas relativas a las disposiciones que regulan las facultades de las autoridades y los procedimientos, y ponemos especial énfasis en aquellas que complementan o instrumentan la aplicación de las modificaciones al CFF que entraron en vigor en 2014 y 2015.

Presentación extemporánea de declaraciones omitidas
a requerimiento de la autoridad tributaria, procede multa.
Tesis deTribunales Colegiados

El artículo 81, fracción I, del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias:
I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
……………………………………….
Al efecto, el artículo 82, fracción I, inciso a, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

I.  Para la señalada en la fracción I:

a)     De $1,240.00 a $15,430.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no 
declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
……………………………………….
Como se observa, constituye una infracción a las disposiciones fiscales, entre otras, no presentar las declaraciones que exijan tales disposiciones o presentarlas a requerimiento de las autoridades hacendarias; en este caso, la infracción se sanciona con multa de $1,240 a $15,430, por cada una de las obligaciones no declaradas; sin embargo, dada la redacción del artículo 82, fracción I, inciso a, del CFF, diversos contribuyentes consideran que dicha sanción no se establece para el caso en que el contribuyente presente sus declaraciones a requerimiento de la autoridad fiscal, por lo que esta situación se ha tenido que dirimir ante  los tribunales.
Al efecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito emitió una tesis aislada en la que resolvió que del análisis sistemático de los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso a, del CFF se permite advertir que sí se establecen la infracción y su respectiva sanción para el caso en que el contribuyente, a requerimiento de la autoridad tributaria, presente las declaraciones fuera del plazo legal, sin que ello implique una interpretación analógica, sino sistemática, porque ambos artículos constituyen una unidad, al prever la infracción y sanción correspondientes.
Por ello, el tribunal resolvió que si el cumplimiento de la obligación fiscal ocurre a requerimiento de la autoridad hacendaria, ello hace procedente la imposición de la multa con apoyo en los artículos de referencia.

La tesis es la siguiente:


MULTA IMPUESTA POR LA PRESENTACION EXTEMPORANEA DE DECLARACIONES OMITIDAS A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL. INTERPRETACION SISTEMATICA DE LOS ARTICULOS 81, FRACCION I Y 82, FRACCION I, INCISO A), DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. Del texto del artículo 81, fracción I, del código tributario federal, se desprende que constituye infracción fiscal, entre otras, que el contribuyente presente sus declaraciones omitidas a requerimiento de las autoridades fiscales. Por su parte, el artículo 82, fracción I, inciso a), del propio código, dispone que serán sancionadas con multa por la cantidad que oscila entre las ahí precisadas, las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones a que se refiere el artículo 81, en cuyo párrafo primero, fracción I, se tipifica como infracción relacionada con la obligación de pago de las contribuciones, cuando las declaraciones se presenten a requerimiento de las autoridades fiscales. En este sentido, el análisis sistemático de ambos preceptos permite advertir que sí se establecen la infracción referida y su respectiva sanción, para el caso en que el contribuyente, a requerimiento de la autoridad fiscal, presente sus declaraciones fuera del plazo legal; sin que ello implique una interpretación analógica, sino sistemática, porque ambos artículos constituyen una unidad, al prever la infracción y sanción correspondientes. Por lo que si el cumplimiento de la obligación fiscal ocurre a requerimiento de la autoridad hacendaria, ello hace procedente la imposición de la multa con apoyo en los numerales mencionados.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.
Semanario Judicial de la Federación, décima época, tesis VI.1o.A.83 A (10a.), publicado el viernes 6 de febrero de 2015 a las 9:00 horas.

Esta tesis se publicó el viernes 6 de febrero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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